Bases Legales Promociones
BASES PROMOCIÓN
“Te devolvemos el IVA”
En Santiago de Chile, a 21 de agosto de 2026, comparecen: INMOBILIARIA ESEPE VEME SUR S.A., sociedad del giro inmobiliario, Rol Único Tributario N° 76.285.248-9; INMOBILIARIA ABEDULES S.A., sociedad del giro inmobiliario, Rol Único Tributario N° 77.014.885-5; INMOBILIARIA ESEPE-VEME S.A., sociedad del giro inmobiliario, Rol Único Tributario N° 76.570.640-8; y GRUPO INMOBILIARIA FUTURO LIMITADA, sociedad del giro inmobiliario, Rol Único Tributario N° 76.453.210-4, todas representadas por don Pablo René Schneider Ponce, chileno, casado y separado de bienes, ingeniero civil, cédula de identidad N° 8.776.244-0, todos domiciliados para estos efectos en calle Alcántara N° 656, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en adelante, conjuntamente, las “Inmobiliarias”, quienes vienen en establecer las siguientes bases notariales, en adelante las “Bases”, correspondientes a la promoción denominada “Te devolvemos el IVA”, en adelante la “Promoción”, que se regirá por las disposiciones que se indican a continuación.
Para efectos de estas Bases, se entenderá por “Inmobiliaria Vendedora” aquella de las Inmobiliarias comparecientes que figure como propietaria, promitente vendedora y/o vendedora de la respectiva unidad inmobiliaria adquirida por el Beneficiario
PRIMERO: ANTECEDENTES GENERALES
Uno) Las Inmobiliarias, con motivo de la comercialización de sus respectivos proyectos inmobiliarios y con el objeto de beneficiar a sus clientes e incentivar la adquisición de unidades con entrega inmediata, han decidido implementar la presente Promoción por tiempo limitado, de conformidad con los términos y condiciones establecidos en estas Bases.
Dos) La Promoción consiste en otorgar a los Beneficiarios que cumplan íntegramente los requisitos y condiciones establecidos en las presentes Bases, el beneficio denominado “Te devolvemos el IVA”, consistente en la restitución al Beneficiario del monto correspondiente al IVA de la respectiva operación..
Tres) La Promoción será aplicable exclusivamente respecto de aquellas unidades pertenecientes a los proyectos individualizados en estas Bases que cuenten con entrega inmediata y que sean informadas por la respectiva Inmobiliaria Vendedora como participantes al momento de la reserva.
SEGUNDO: VIGENCIA
Uno) La Promoción regirá a contar del día 21 de agosto de 2026 y se mantendrá vigente hasta el día inmediatamente anterior a la entrada en vigencia de la ley que establezca la exención temporal de IVA aplicable a la venta de viviendas nuevas, lo que ocurra primero.
Dos) Podrán acceder a la Promoción aquellos Clientes que efectúen la reserva de una unidad participante durante su período de vigencia y cumplan íntegramente los demás requisitos y condiciones establecidos en estas Bases.
Tres) El término de la Promoción no afectará el derecho de aquellos Beneficiarios que hubieren efectuado válidamente la reserva de una unidad participante durante su vigencia, siempre que posteriormente suscriban la promesa y la escritura definitiva de compraventa dentro de los plazos establecidos en estas Bases.
TERCERO: BENEFICIO O PROMOCIÓN.
Uno) Beneficio “Te devolvemos el IVA”
la Inmobiliaria Vendedora otorgará al Beneficiario el beneficio denominado “Te devolvemos el IVA”, consistente en la restitución de un monto equivalente al IVA correspondiente a la respectiva compraventa.
El monto del beneficio será determinado individualmente respecto de cada unidad, considerando sus características, precio y demás antecedentes particulares que incidan en la determinación del IVA correspondiente a la operación.
Se deja expresa constancia de que el monto correspondiente al IVA no equivale necesariamente al 19% del precio total del inmueble, por lo que el porcentaje o monto efectivo del beneficio podrá variar de una unidad a otra.
El monto específico correspondiente al beneficio será informado al Beneficiario respecto de la unidad adquirida y quedará consignado en la documentación contractual y/o en el instrumento complementario que se suscriba para dichos efectos.
Dos)
Tres) Garantía del beneficio. La devolución del IVA se otorga de manera asegurada y a todo evento, con independencia de si el Proyecto de Ley individualizado en la cláusula Primero llega a no ser Ley de la República.
Cuatro) Caducidad de la devolución del IVA. Si el contrato de compraventa se suscribe con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley que exima de IVA a la operación respectiva, la promoción de devolución de IVA se entenderá caducada y no procederá restitución alguna por este concepto, manteniéndose vigente el descuento señalado en el número Uno) precedente.
CUARTO: REQUISITOS Y CONDICIONES PARA ACCEDER AL BENEFICIO
El Beneficiario deberá cumplir copulativamente con los siguientes requisitos y condiciones:
Uno) Ser una persona natural o jurídica. Tratándose de personas naturales, deberán ser mayores de edad y contar con cédula nacional de identidad vigente o, en caso de extranjeros, con residencia definitiva en Chile. Tratándose de personas jurídicas, deberán encontrarse válidamente constituidas y actuar a través de sus representantes debidamente facultados.
Dos) No encontrarse relacionado, directa o indirectamente, con operaciones comerciales habituales de compra y venta de propiedades, ya sea dentro de la industria inmobiliaria o de la construcción.
Tres) Tener la calidad de Nuevo Cliente, entendiéndose por tal aquella persona natural o jurídica que efectúe una nueva reserva respecto de una unidad participante durante la vigencia de la Promoción.
Cuatro) Efectuar la reserva de una unidad participante durante la vigencia de la Promoción.
Cinco) Inscribirse como Beneficiario conjuntamente con la suscripción de la reserva o promesa de compraventa, mediante el formulario correspondiente, indicando los antecedentes necesarios para su debida individualización y contacto.
Tratándose de una reserva efectuada en línea, el formulario de inscripción podrá ser remitido al Beneficiario por correo electrónico y deberá ser completado dentro del plazo máximo de 7 días corridos contado desde la fecha de la reserva. Los antecedentes proporcionados deberán ser exactos, completos y actualizados, siendo responsabilidad del Beneficiario informar oportunamente cualquier modificación necesaria para la correcta gestión de la Promoción. La inscripción será personal e intransferible, por lo que la calidad de Beneficiario no podrá cederse a ningún título.
Seis) Declarar, al momento de la inscripción, haber tenido acceso y conocer y aceptar íntegramente las presentes Bases.
Siete) Suscribir la respectiva reserva o promesa de compraventa, según corresponda, durante la vigencia de la Promoción y, en todo caso, con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley que establezca la exención temporal de IVA aplicable a la venta de viviendas nuevas.
Ocho) Haber pagado oportunamente el monto correspondiente a la reserva, conforme a las condiciones establecidas por la respectiva Inmobiliaria Vendedora.
Nueve) Concurrir a suscribir la respectiva promesa de compraventa dentro del plazo máximo de 10 días corridos contado desde la fecha de la reserva, salvo que la Inmobiliaria Vendedora autorice por escrito un plazo diferente.
Diez) Suscribir la escritura definitiva de compraventa del inmueble reservado o prometido, siendo ésta una condición esencial para acceder al beneficio. La escritura deberá celebrarse con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley que establezca la exención temporal de IVA aplicable a la venta de viviendas nuevas y durante la duración de estas bases..
Once) Para acceder específicamente al beneficio denominado “Te devolvemos el IVA”, el Beneficiario deberá suscribir, al momento de la celebración de la escritura definitiva de compraventa, un instrumento separado, público o privado, en el cual se deje constancia del monto correspondiente al beneficio y de su efectiva restitución. La Inmobiliaria Vendedora podrá requerir la suscripción de aquellos otros documentos o instrumentos que resulten razonablemente necesarios para dejar constancia del otorgamiento y recepción del beneficio.
Doce) Cumplir íntegra y oportunamente las obligaciones de pago y demás condiciones establecidas en la reserva, promesa de compraventa y escritura definitiva.
La sola cotización de una unidad no conferirá la calidad de Beneficiario ni otorgará derecho alguno en virtud de la presente Promoción.
QUINTO: PROYECTO INMOBILIARIO INCLUIDO EN LA PROMOCIÓN
La Promoción será aplicable exclusivamente respecto de unidades con entrega inmediata de los siguientes proyectos inmobiliarios:
- San Francisco, etapas 1, 2 y 3, ubicado en la comuna de Puente Alto.
- Barrio Viña Carmen, etapa 1, ubicado en la comuna de Buin.
- Volare, ubicado en la comuna de Buin.
- Padre Orellana, ubicado en la comuna de Santiago.
- Parque Germania, ubicado en la comuna de Puerto Montt.
La inclusión de un proyecto en las presentes Bases no implica que todas las unidades que lo integran se encuentren adheridas a la Promoción.
La disponibilidad de unidades será aquella existente al momento de efectuarse la respectiva reserva.
SEXTO: APLICACIÓN DEL BENEFICIO
Uno) Los beneficios establecidos en estas Bases se otorgarán respecto de una unidad inmobiliaria por Beneficiario, salvo autorización expresa y escrita de la respectiva Inmobiliaria Vendedora.
Dos) En aquellos casos en que una misma unidad sea adquirida conjuntamente por dos o más personas, se entenderá otorgado un solo beneficio respecto de la unidad adquirida, y no un beneficio individual por cada comprador.
Tres) Los beneficios establecidos en estas Bases se encuentran asociados exclusivamente a la unidad respecto de la cual el Beneficiario haya efectuado su inscripción y no podrán trasladarse a otra unidad, salvo autorización expresa y escrita de la Inmobiliaria Vendedora.
SÉPTIMO: NO ACUMULABILIDAD
La presente Promoción no será acumulable con otras promociones, descuentos, bonos, gift cards, premios u otros beneficios comerciales vigentes respecto de la misma unidad, salvo autorización expresa y escrita de la Inmobiliaria Vendedora.
En caso de que el Beneficiario reúna los requisitos para acceder a más de una promoción, podrá optar por aquella que estime más conveniente.
La elección de una promoción excluirá la aplicación de las demás respecto de la misma operación, salvo autorización expresa en contrario.
OCTAVO: PÉRDIDA DEL BENEFICIO
El Beneficiario perderá el derecho a los beneficios establecidos en estas Bases cuando:
- desista de la reserva o de la promesa de compraventa.
- la reserva o promesa de compraventa quede sin efecto por una causa imputable al Beneficiario.
- no suscriba la promesa o la escritura definitiva de compraventa dentro de los plazos establecidos en estas Bases por una causa que le sea imputable.
- incumpla las obligaciones de pago asumidas.
- la compraventa definitiva no llegue a perfeccionarse por causa imputable al Beneficiario.
- se compruebe que proporcionó antecedentes sustancialmente falsos o inexactos con el objeto de acceder a la Promoción.
- incumpla cualquiera de las condiciones esenciales establecidas en las presentes Bases.
La pérdida del beneficio será sin perjuicio de los demás efectos derivados de la reserva, promesa de compraventa y demás instrumentos suscritos por el Beneficiario.
NOVENO: INFORMACIÓN DE LA PROMOCIÓN
Las piezas publicitarias, avisos, publicaciones, cotizaciones y demás comunicaciones comerciales relativas a la Promoción deberán interpretarse conjuntamente con las presentes Bases.
Cualquier referencia a las expresiones “Te devolvemos el IVA”, “devolución del IVA” o similares se entenderá referida al beneficio comercial establecido en la cláusula Tercero de estas Bases, cuyo monto corresponderá al IVA determinado respecto de la respectiva operación una vez aplicado previamente el descuento comercial correspondiente al proyecto.
Las Inmobiliarias informarán al Beneficiario, antes de la celebración de la compraventa definitiva, el monto correspondiente al beneficio respecto de la unidad específicamente adquirida.
DÉCIMO: DATOS PERSONALES
Los datos personales proporcionados por los Beneficiarios serán tratados por la respectiva Inmobiliaria Vendedora para gestionar su incorporación y participación en la Promoción, efectuar la reserva, celebrar la promesa y compraventa, gestionar el otorgamiento de los beneficios correspondientes, manejar relaciones de post venta, cumplir obligaciones legales y contractuales y mantener las comunicaciones necesarias relacionadas con la operación.
El tratamiento de los datos personales se efectuará conforme a la legislación vigente en cada momento en materia de protección de datos personales.
Los Beneficiarios serán responsables de proporcionar datos exactos, completos y actualizados y podrán ejercer los derechos que la normativa vigente les reconozca a través de los canales que las Inmobiliarias mantengan habilitados para estos efectos.
UNDÉCIMO: ESTIPULACIONES GENERALES
Uno) La participación en esta Promoción no implica ni garantiza la aprobación de créditos hipotecarios u otros mecanismos de financiamiento requeridos por el Beneficiario para la adquisición del inmueble.
Dos) Las Inmobiliarias no serán responsables por decisiones, rechazos o retrasos atribuibles a bancos, mutuarias, instituciones financieras u otros terceros que intervengan en el financiamiento del Beneficiario, sin perjuicio de las obligaciones que correspondan directamente a la respectiva Inmobiliaria Vendedora.
Tres) Las Inmobiliarias podrán aclarar o complementar las presentes Bases mediante declaración escrita debidamente protocolizada, siempre que dichas aclaraciones o complementaciones no afecten retroactivamente los derechos ya adquiridos por los Beneficiarios.
Cuatro) La incorporación a la presente Promoción implicará que el Beneficiario declara haber tenido acceso a estas Bases y conocer las condiciones necesarias para acceder a los beneficios establecidos en ellas.
Cinco) Ninguna disposición de las presentes Bases podrá interpretarse como una renuncia o limitación de aquellos derechos que tengan el carácter de irrenunciables conforme a la legislación vigente.
Seis) Para todos los efectos derivados de estas Bases será aplicable la legislación de la República de Chile. Las controversias que pudieren suscitarse serán conocidas por los tribunales que resulten competentes de conformidad con la legislación aplicable.
Siete) Las presentes Bases serán protocolizadas ante Notario Público y se mantendrán disponibles para conocimiento de los interesados durante la vigencia de la Promoción a través de los canales comerciales y/o sitio web de las Inmobiliarias. Ver bases protocolarizadas aquí.
| Pablo René Schneider Ponce |
Representante legal.
Inmobiliaria Esepe Veme S.A.
Inmobiliaria Esepe Veme Sur S.A.
Grupo Inmobiliaria Futuro Limitada.A.
Inmobiliaria Abedules S.A.
BASES PROMOCIÓN
Thermomix modelo TM6 o TM7
En Santiago de Chile, a 28 de abril de 2026, comparece: INMOBILIARIA ESEPE VEME SUR S.A., Rol Único Tributario número 76.285.248-9; INMOBILIARIA ALTOS DEL VALLE S.A., Rol Único Tributario número 76.375.357-3; INMOBILIARIA ESEPE-VEME S.A., Rol Único Tributario número 76.570.640-8, GRUPO INMOBILIARIA FUTURO LIMITADA, Rol Único Tributario número 76.453.210-4, , todas representadas por don Pablo René Schneider Ponce, chileno, casado y separado de bienes, ingeniero civil, cédula de identidad número 8.776.244-0, todos con domicilio para estos efectos en calle Alcántara número 656, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en adelante como ¨La Inmobiliaria“, viene en establecer las siguientes bases notariales, en adelante, Las Bases, las cuales corresponden a la promoción denominada “ Thermomix modelo TM6 o TM7” que a continuación se detalla:
PRIMERO: Antecedentes Generales.
- I) La Inmobiliaria, con motivo de la venta de sus respectivos proyectos inmobiliarios y con el objeto de beneficiar a sus clientes, ha decidido implementar una promoción por tiempo limitado, según los términos y condiciones que se indican a continuación.
- II) La promoción tiene por finalidad publicitar e incentivar la compra de unidades de determinados proyectos inmobiliarios y su posterior pronta entrega material, y regirá entre los días 1 de mayo de 2026 y 31 de diciembre de 2026, ambas fechas inclusive, conforme a los términos y condiciones establecidos en el presente instrumento.
La promoción consiste en que toda persona natural que cumpla con los requisitos señalados en estas Bases, y que adquiera una unidad correspondiente a los proyectos indicados en el presente instrumento, recibirá junto con la compraventa de una unidad, sin costo para ella, un electrodoméstico Thermomix modelo TM6 o TM7, según corresponda conforme al proyecto inmobiliario y modelo de vivienda adquirida, y sujeto a disponibilidad.
La asignación del modelo específico será informada al cliente al momento de la reserva o firma de la promesa y no será modificable con posterioridad, sin derecho a compensación alguna.
Es decir, toda persona natural que reserve o promese una unidad durante la vigencia de la promoción, y que posteriormente suscriba el contrato de compraventa respectivo con un plazo máximo de 2 meses, cumpliendo con las condiciones establecidas en el presente instrumento, en adelante el “Beneficiario” o el “Cliente”, recibirá el referido beneficio junto con la suscripción de la escritura de compraventa respectiva.
III) Se deja expresa constancia que esta promoción está dirigida exclusivamente a personas naturales que realicen la reserva o promesa y posteriormente suscriban el contrato de compraventa definitiva.
Asimismo, el beneficiario no podrá ser una persona natural o jurídica que esté relacionada directa o indirectamente con operaciones comerciales de compra y venta de propiedades, ya sea dentro de la industria inmobiliaria o de la construcción.
SEGUNDO: Inscripción en la promoción.
Uno) Sólo podrán participar como Beneficiarios las personas naturales mayores de edad.
Dos) Para estos efectos, deberán inscribirse conjuntamente con la suscripción de la reserva o promesa de compraventa, mediante el formulario correspondiente, indicando su nombre completo, correo electrónico y número de teléfono.
Los datos del Beneficiario se tendrán como únicos y válidos para efectos de las presentes Bases, siendo su exactitud, veracidad y contenido de exclusiva responsabilidad de quien se registre. Sólo podrán participar quienes se registren en tiempo y forma.
Tres) La inscripción se realizará a través del asesor de ventas y será personal e intransferible, por lo que la calidad de Beneficiario no podrá ser cedida a ningún título.
Cuatro) Al momento de efectuar la inscripción, el Beneficiario declarará conocer y aceptar íntegramente las presentes Bases.
TERCERO: Requisitos del Beneficiario.
El Beneficiario que haga la reserva o suscriba la promesa deberá cumplir con los siguientes requisitos:
- Ser persona natural, mayor de edad, con cédula nacional de identidad vigente o extranjero con residencia definitiva.
- No estar relacionado directa o indirectamente con operaciones comerciales de compra y venta de propiedades, ya sea dentro de la industria inmobiliaria o de la construcción.
- Suscribir la respectiva reserva o promesa de compraventa durante la vigencia de la promoción.
- Haber pagado el monto de la reserva en conformidad a las condiciones establecidas por la Inmobiliaria.
- Suscribir la escritura de compraventa dentro del plazo máximo de dos meses contado desde la fecha de la promesa, según corresponda, aun cuando dicho plazo se extienda más allá de la vigencia de la promoción.
CUARTO: Beneficio.
Uno) El beneficio establecido para el Beneficiario que haya suscrito promesa de compraventa respecto de una unidad de los proyectos indicados en las presentes Bases, durante la vigencia de la presente promoción, consistirá en la entrega, sin costo adicional, de un electrodoméstico Thermomix modelo TM6 o TM7, según corresponda conforme al proyecto inmobiliario y modelo de vivienda adquirida, y sujeto a disponibilidad.
Para estos efectos, la asignación del modelo de Thermomix se realizará conforme al siguiente detalle:
- Inmobiliaria Esepe Veme S.A.:
Proyecto San Francisco (SF):
-
- Modelos Lux: Thermomix TM6
- Modelos Aqua y Terra: Thermomix TM7
- Inmobiliaria Esepe Veme Sur S.A.:
Proyecto Barrio Viña Carmen (BVC), Volare: Thermomix TM6
- Grupo Inmobiliaria Futuro Limitada:
Proyecto Padre Orellana: Thermomix TM6
- Inmobiliaria Altos del Valle S.A.:
Proyecto Altos del Valle (ADV):
-
- Modelos Calbuco y Lonquimay: Thermomix TM6
- Modelos Llaima y San José: Thermomix TM7
La asignación del modelo específico será informada al cliente al momento de la reserva o firma de la promesa, no siendo modificable con posterioridad ni dando derecho a compensación alguna.
Dos) La presente promoción será aplicable exclusivamente respecto de la compra de casas y departamentos con entrega inmediata.
Tres) Se deja expresa constancia que el beneficio será otorgado bajo las siguientes condiciones:
- a) Se entregará una (1) unidad por cliente, independientemente del número de personas que suscriban la reserva, promesa o compraventa, o del número de unidades adquiridas.
- b) La promoción no es acumulable con otras promociones vigentes de la Inmobiliaria. En caso de existir más de una promoción aplicable, el cliente podrá optar por aquella que estime más conveniente.
- c) Será condición esencial para la entrega del beneficio que el Beneficiario suscriba la respectiva escritura de compraventa del inmueble dentro del plazo máximo de dos meses contado desde la fecha de la firma de la promesa, según corresponda.
- d) La Inmobiliaria se reserva el derecho de reemplazar el producto por otro de similares características y valor, en caso de falta de stock u otras circunstancias que impidan su entrega.
- e) Se deja expresa constancia que el electrodoméstico objeto del beneficio es proporcionado por un tercero, por lo que cualquier falla, desperfecto, garantía, mantención o servicio técnico deberá ser gestionado directamente por el Beneficiario con el fabricante o proveedor de la marca Thermomix. En consecuencia, la Inmobiliaria no asume responsabilidad alguna por el funcionamiento, calidad, idoneidad o servicio postventa del producto.
QUINTO: Proyectos Inmobiliarios incluidos en la promoción.
Se incluye en la presente promoción los siguientes proyectos inmobiliarios:
- Proyectos desarrollados por Inmobiliaria Esepe Veme Sur S.A.
- Proyectos desarrollados por Inmobiliaria Esepe Veme S.A.
- Proyectos desarrollados por Grupo Inmobiliaria Futuro Limitada.
- Proyectos desarrollados por Inmobiliaria Altos del Valle S.A.
SEXTO: Estipulaciones generales.
Uno) La promoción a que se refiere estas Bases no es acumulable a otras promociones de La Inmobiliaria.
Dos) Los Beneficiarios autorizan a Inmobiliaria para incluir sus nombres en bases de datos y efectuar su tratamiento en conformidad a la ley 19.628. Del mismo modo, los Beneficiarios asumen exclusiva responsabilidad respecto de los datos entregados, sin que a la Inmobiliaria le quepa responsabilidad alguna al respecto.
Tres) Se deja expresa constancia que la Inmobiliaria no asume obligación ni responsabilidad alguna frente a los participantes respecto a la gestión, reserva y venta de las unidades respectivas. De esta forma, la Inmobiliaria podrá negociar libremente con los participantes, sin restricciones, limitaciones o condiciones de ninguna naturaleza. En este sentido, los participantes podrán optar a otras promociones especiales o transitorias que cada proyecto pudiere mantener vigente a la época de cierre del negocio.
Cuatro) La Inmobiliaria, en su calidad de titular de las presentes Bases, se reserva el derecho de aclarar, complementar y modificarlas mediante declaración escrita, la cual se protocolizará en la misma notaría.
Cinco) La participación en esta promoción implicará la aceptación irrestricta e inapelable de las presentes Bases en todas sus partes.
Seis) Para cualquier diferencia o controversia en relación con la promoción y/o con estas Bases, las partes fijan su domicilio en la ciudad y comuna de Santiago y se someten a la competencia de sus Tribunales Ordinarios de Justicia.
Siete) Las presentes Bases de la promoción serán protocolizadas ante Notario Público.
SEPTIMO: Vigencia de la promoción.
La presente promoción tendrá vigencia desde el día 1 de mayo de 2026 hasta el día 31 de diciembre de 2026, ambas fechas inclusive.
Pablo René Schneider Ponce
Gerente General
pp. INMOBILIARIA ESEPE VEME SUR S.A.
pp. INMOBILIARIA ALTOS DEL VALLE S.A.,
pp. INMOBILIARIA ESEPE-VEME S.A.
pp. GRUPO INMOBILIARIA FUTURO LIMITADA
BASES PROMOCIÓN
GASTOS OPERACIONALES COSTO CERO
En Santiago de Chile, a 26 de febrero de 2026, comparece: INMOBILIARIA ESEPE VEME SUR S.A., sociedad del giro inmobiliario, Rol Único Tributario número 76.285.248-9; INMOBILIARIA ALTOS DEL VALLE S.A., sociedad del giro inmobiliario, Rol Único Tributario número 76.375.357-3; INMOBILIARIA ESEPE-VEME S.A., sociedad del giro inmobiliario, Rol Único Tributario número 76.570.640-8, GRUPO INMOBILIARIA FUTURO LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, rol único tributario número 76.453.210-4 todas representadas por don Pablo René Schneider Ponce, chileno, casado y separado de bienes, ingeniero civil, cédula de identidad número 8.776.244-0, todos con domicilio para estos efectos en calle Alcántara número 656, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en adelante todas en conjunto como ¨La Inmobiliaria” o “Las Inmobiliarias”, vienen en establecer las siguientes bases notariales, en adelante, Las Bases:
Primero: PROMOCIÓN
La Inmobiliarias, con motivo de la venta de sus respectivos proyectos inmobiliarios y con el objeto de beneficiar a sus clientes, ha decidido implementar una promoción, por tiempo limitado, según los términos y condiciones que se indican a continuación.
La presente promoción es ofrecida a los clientes que hayan optado por adquirir una unidad habitacional de propiedad de la Inmobiliaria, consistente en la bonificación de los gastos operacionales derivados de la obtención de un crédito hipotecario para la adquisición de la unidad, bajo la modalidad de reembolso posterior a la escrituración, siempre que se cumplan las condiciones para la realización y ejecución de la promoción.
Segundo: CONDICIONES
I. Para acceder a la promoción:
1.- Que el cliente haya suscrito la promesa de compraventa dentro del periodo vigente de esta promoción, esto es, entre el 02 de marzo de 2026 y el 30 de abril de 2026, y posteriormente suscriba la escritura de compraventa en un plazo máximo de 90 días corridos desde la fecha de la reserva respecto a la unidad habitacional adquirida.
2.- La promoción será aplicable a quienes reúnan los requisitos, previa evaluación y aprobación de la Inmobiliaria, quien se reserva el derecho de determinar su otorgamiento sin que ello genere obligación alguna de concesión automática.
II. Condiciones del Reembolso de Gastos Operacionales.
1.- El beneficio consiste en el reembolso del valor equivalente a los gastos operacionales reales cobrados por la institución financiera al cliente, para lo cual éste deberá presentar la liquidación correspondiente y los respaldos que acrediten su pago efectivo.
Para estos efectos, el beneficio comprende únicamente los conceptos de tasación, estudio de títulos, confección y escrituración, gastos notariales e inscripción en el Conservador de Bienes Raíces. No incluye impuesto al mutuo, primas de seguros asociados al crédito ni otros gastos distintos de los señalados precedentemente.
2.- Procedimiento de Pago: El pago al cliente se realizará una vez que se haya efectuado la suscripción de la escritura pública de compraventa y esta haya sido ingresada para su inscripción en el Conservador de Bienes Raíces respectivo. Es condición esencial para el pago la presentación previa de la documentación oficial emitida por la institución financiera que acredite fehacientemente el pago realizado (cartola de cierre, liquidación de crédito o comprobantes de depósito).
3.- El reembolso se efectuará mediante transferencia electrónica a la cuenta que el cliente indique para tales efectos, en un plazo de [15] días hábiles contados desde la recepción y validación de la documentación de respaldo por parte de la Inmobiliaria.
Tercero: RESTRICCIONES Y APLICACIÓN
- La presente promoción contempla su aplicación para una [1] unidad habitacional por cliente. La extensión del beneficio a otras unidades podrá ser evaluada por la Inmobiliaria caso a caso, según disponibilidad y condiciones comerciales vigentes.
- Promoción no es acumulable con otras promociones o descuentos de cualquier naturaleza establecidas para este proyecto, a menos que la Inmobiliaria lo autorice expresamente por escrito.
- La promoción no aplica para quienes no hayan cumplido las condiciones, especialmente quienes no hayan suscrito en tiempo y forma la escritura de compraventa.
- No se incluyen dentro del beneficio el impuesto al mutuo, las primas de seguros asociados al crédito (desgravamen, incendio, sismo u otros) ni las contribuciones territoriales.
- Sin perjuicio de lo estipulado en la cláusula Condiciones del presente instrumento, la presente promoción considera un máximo de $2.000.000.- (dos millones de pesos).
Cuarto: PROYECTOS INMOBILIARIOS INCLUIDOS EN LA PROMOCIÓN
Se incluyen en la presente promoción los siguientes proyectos inmobiliarios de las Inmobiliarias singularizadas en la comparecencia del presente instrumento:
- Altos del Valle; ubicada en la comuna de Puente Alto, de Inmobiliaria Altos del Valle S.A.
- Barrio Viña Carmen; ubicada en la comuna de Buin, de Inmobiliaria Esepe Veme Sur S.A. Etapas 1 y 2.
- San Francisco; ubicada en la comuna de Puente Alto, de Inmobiliaria Esepe Veme S.A. etapas 1, 2 y 3.
- Padre Orellana, ubicado en la comuna de Santiago, de Grupo Inmobiliaria Futuro Limitada.
Quinto: DECLARACIÓN ESENCIAL
Se deja constancia que el cliente conjuntamente con la aceptación de las presentes bases, declara que conoce el proyecto, que conoce el estándar de terminaciones del mismo, y que su aceptación de dicho estándar ha sido determinante para la venta y cumplir los objetivos comerciales de la inmobiliaria.
Sexto: JURISDICCIÓN
Cualquier dificultad o controversia que se produzca entre las partes respecto de la aplicación, interpretación, duración, validez o ejecución de este documento o cualquier otra causa será sometida a Arbitraje, conforme al Reglamento pertinente del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago, que se encuentre vigente a esta fecha. Las partes confieren poder especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago A.G., para que, a solicitud escrita de cualquiera de ellas, designe al árbitro arbitrador de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago. En contra de las resoluciones del arbitrador no procederá recurso alguno, por lo que renunciamos expresamente a ellos.
El cliente que postule a la promoción deberá declarar conocer las presentes bases y aceptarla en todas sus partes. Ver basas protocolarizadas aquí.
Pablo René Schneider Ponce
Gerente General
pp. INMOBILIARIA ESEPE VEME SUR S.A.
pp. INMOBILIARIA ALTOS DEL VALLE S.A.,
pp. INMOBILIARIA ESEPE-VEME S.A.
pp. GRUPO INMOBILIARIA FUTURO LIMITADA